Son recurrentes en varios países, sobre todo del sur de Europa, los debates relativos al lugar que debe ocupar la religión en la enseñanza obligatoria. Estos debates afectan a distintas realidades de la educación: la existencia de símbolos, la existencia de la asignatura de religión y su evaluación, la existencia de escuelas con carácter confesional…
Es importante enmarcar este debate dentro de un enfoque de derechos, puesto que la educación es en primer lugar un derecho humano. En este sentido es importe recordar que la educación tiene como objeto principal “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos” (art.26.2 DUDH). La misma declaración de derechos humanos advierte que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art.26.3 DUDH).
En el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales repite el objeto de la educación. No obstante, en lo relativo al respeto a la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas se enmarca en un contexto de salvaguarda de “la educación religiosa o moral que esté de acuerdo” con las convicciones de los padres (13.4 PIDESC).
Hay que preguntarse cuál es el espacio del hecho religioso teniendo en cuenta el objeto principal de la educación: el pleno desarrollo de la personalidad humana. Igualmente, Kant ya advirtió que el objeto principal de la educación debe consistir en “aprender a ser”. En esta misma línea, el informe Faure y el informe Delors subrayaron la importancia de “Aprender a ser” como una competencia imprescindible.
El desarrollo de la personalidad y de saber quiénes somos exige unaconcepción del ser humano como seres abiertos. El ser humano no es una identidad aislada, sino que construye su identidad a través de la cultura. El ser humano es un ser relacional, “solidario y solitario” como diría Victor Hugo, un “adentro que necesita un afuera” que diría Mounier. Es por esto por lo que la educación debe permitir a todos los ciudadanos tener acceso a los contextos culturales, relaciones, interpersonales y tradiciones necesarios para desarrollar y fortalecer su identidad personal (J. Habermass, 2013).
La comunidad internacional ha asumido la educación como bien cultural en la Declaración Universal de la Diversidad Cultural “toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural (art.5)”. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha señalado que la educación debe ser adaptable “La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.(Observación General número 13)”.
Desde una perspectiva de derechos humanos no podemos afirmar que el fin último de la educación sea la futura empleabilidad de los estudiantes, ni el servicio fiel al estado. El fin último de la educación desde una perspectiva de derechos humanos es el libre desarrollo de la personalidad del ser humano. Y el ser humano no es uno, ni los contextos culturales en los que las personas se desarrollan son los mismos. El derecho a la educación concebida para seres humanos relacionales y con identidad exige reenmarcar el debate sobre la religión como elemento cultural en las aulas de un modo distinto. La pregunta no debería ser si debe o no tener espacio en las aulas, sino cómo debe tenerlo y, como espacio, si debe ser distinto dependiendo de los contextos culturales del alumno.
Ignasi Grau