Hasta ahora la UNESCO basó su conceptualización del derecho a la educación en el Informe Delors y en el Informe Faure. El contenido de estos informes es aún muy vigente, no obstante necesitan una readaptación. En este sentido la UNESCO haeditado un documento titulado Rethinking Education cuyo objetivo es la adaptación a los múltiples cambios que se han dado en la sociedad en los últimos 15 años, con la consecuente aparición de nuevos desafíos.
Entre los grandes cambios que han transformado el panorama educativo podemos destacar: el desarrollo de las tecnologías y e-learning, la aparición de nuevos actores en el panorama educativo, la creciente globalización en un mundo cada vez más diverso, interconectado y tensionado, la creciente vulnerabilidad de la juventud y la creciente preocupación sobre la buena gobernanza en la educación.
El documento UNESCO con el objetivo de dirigir correctamente estos problemas propone un cambio de paradigma para adaptar el escenario educativo a las necesidades del Siglo XXI. En este sentido, la UNESCO propone pasar del paradigma educación como bien público a educación como bien común. La razón por la que la educación como bien público no puede responder los grandes desafíos educativos del siglo XXI son:
- La creciente demanda de transparencia, inclusión y rendición de cuentas. Los actores no estatales como los ciudadanos, comunidades y diferentes partes interesadas quieren participar más en los asuntos públicos y la educación no es una excepción.
- La creciente participación del sector privado en la educación. El documento define “la privatización de la educación debe ser entendida como el proceso de trasferencia de actividades, bienes, gestión, función y responsabilidades relativas a la educación del estado o instituciones públicas a individuos o agencias privadas (escuelas confesionales, escuelas con ánimo de lucro, escuelas sin ánimo de lucro, homeschooling, bono escolar…)”. El documento reconoce igualmente los efectos positivos de dicha participación como la mayor accesibilidad al aprendizaje, la mayor capacidad de elección que permite a los progenitores y la ampliación de los currículos. No obstante, señala igualmente una serie de potenciales riesgos que deben de ser controlados – insuficiente e inadecuado monitoreo de dichas escuelas y la falta de cohesión social y solidaridad.
- La recontextualización del derecho a la educación. El documento recuerda que la educación no puede perder su perspectiva de derecho humano. No obstante, y sin olvidar esta perspectiva, el rol del estado se ha reconfigurado en el de primeramente garante.
- La difusión de la frontera entre lo público y lo privado. La participación en la realización del derecho a la educación por parte de organizaciones de la sociedad civil, la diversificación de fuentes financieras, la debilitación de las capacidades del estado-nación para determinar políticas públicas y el crecimiento del sector de organizaciones con ánimo de lucro incapacita una distinción nítida de lo público y lo privado.
El documento destaca y remata este debate advirtiendo que la concepción de bien público no es suficiente debido a su planteamiento de mercado. Se define bien público como “bien que todos disfrutan en común y cuyo consumo individual no conduce a la sustracción del consumo de dicho bien por parte de otro individuo. “ Mientras que la educación requiere de un enfoque de bien común, puesto que estos se definen como “aquellos constituidos por bienes que los humanos comparten intrínsecamente en común y que ellos comunican de unos a otros, como los valores”. En resumen, la idea fundamental es que la educación no puede reducirse a bien público o privado, si no al destino vinculante y a la realización de un derecho fundamental.
Esto supone un paso muy importante en la realización del derecho a la educación. Este nuevo enfoque termina con uno de los grandes debates de las arenas educativas de los últimos 2 siglos al encarar el debate con un nuevo paradigma que rompe con la dicotomía público-privado. Este nuevo enfoque sobrepasa el anterior enfoque en como mínimo tres campos:
- El bien común supera la estructura del bien público al reafirmar la dimensión colectiva de la educación al ser un esfuerzo social compartido.
- El bien común puede solo definirse des de una perspectiva de una diversidad de conceptos y concepciones del bienestar y la vida en común.
- El bien común enfatiza los procesos participativos. Es imposible entender educación como bien común si no hay procesos inclusivos en la realización de políticas públicas, ni rendición de cuentas en la implementación.
El documento Rethinking education reformula el rol del estado, animándolo a cambiar su forma de actuación tomando como referencia el nuevo paradigma. Los nuevos roles y responsabilidades del estado deberían ser:
- Reforzar el rol de la sociedad civil, la buena gobernanza requiera de múltiples acuerdos de cooperación con la sociedad civil, incluyendo mecanismos innovadores por el desarrollo financiero de dichos acuerdos.
- Refuerzo del rol de los estados en la regulación de bienes en común. En este sentido, el estado tiene que asegurar la accesibilidad sin ceder enteramente a los esquemas propios de mercado.
- Refuerzo del rol de las agencias intergubernamentales en la regulación por los bienes en común.
Ignasi Grau