Repensando la educación: hacia un nuevo paradigma

Hasta ahora la UNESCO basó su conceptualización del derecho a la educación en el Informe Delors y en el Informe Faure. El contenido de estos informes es aún muy vigente, no obstante necesitan una readaptación. En este sentido la UNESCO haeditado un documento titulado Rethinking Education cuyo objetivo es la adaptación a los múltiples cambios que se han dado en la sociedad en los últimos 15 años, con la consecuente aparición de nuevos desafíos.

Entre los grandes cambios que han transformado el panorama educativo podemos destacar: el desarrollo de las tecnologías y e-learning, la aparición de nuevos actores en el panorama educativo, la creciente globalización en un mundo cada vez más diverso, interconectado y tensionado, la creciente vulnerabilidad de la juventud y la creciente preocupación sobre la buena gobernanza en la educación.

RETHINKING EDUCATION

El documento UNESCO con el objetivo de dirigir correctamente estos problemas propone un cambio de paradigma para adaptar el escenario educativo a las necesidades del Siglo XXI. En este sentido, la UNESCO propone pasar del paradigma educación como bien público a educación como bien común. La razón por la que la educación como bien público no puede responder los grandes desafíos educativos del siglo XXI son:

  • La creciente demanda de transparencia, inclusión y rendición de cuentas. Los actores no estatales como los ciudadanos, comunidades y diferentes partes interesadas quieren participar más en los asuntos públicos y la educación no es una excepción.
  • La creciente participación del sector privado en la educación. El documento define “la privatización de la educación debe ser entendida como el proceso de trasferencia de actividades, bienes, gestión, función y responsabilidades relativas a la educación del estado o instituciones públicas a individuos o agencias privadas (escuelas confesionales, escuelas con ánimo de lucro, escuelas sin ánimo de lucro, homeschooling, bono escolar…)”. El documento reconoce igualmente los efectos positivos de dicha participación como la mayor accesibilidad al aprendizaje, la mayor capacidad de elección que permite a los progenitores y la ampliación de los currículos. No obstante, señala igualmente una serie de potenciales riesgos que deben de ser controlados – insuficiente e inadecuado monitoreo de dichas escuelas y la falta de cohesión social y solidaridad.
  • La recontextualización del derecho a la educación. El documento recuerda que la educación no puede perder su perspectiva de derecho humano. No obstante, y sin olvidar esta perspectiva, el rol del estado se ha reconfigurado en el de primeramente garante.
  • La difusión de la frontera entre lo público y lo privado. La participación en la realización del derecho a la educación por parte de organizaciones de la sociedad civil, la diversificación de fuentes financieras, la debilitación de las capacidades del estado-nación para determinar políticas públicas y el crecimiento del sector de organizaciones con ánimo de lucro incapacita una distinción nítida de lo público y lo privado.

El documento destaca y remata este debate advirtiendo que la concepción de bien público no es suficiente debido a su planteamiento de mercado. Se define bien público como “bien que todos disfrutan en común y cuyo consumo individual no conduce a la sustracción del consumo de dicho bien por parte de otro individuo. “ Mientras que la educación requiere de un enfoque de bien común, puesto que estos se definen como “aquellos constituidos por bienes que los humanos comparten intrínsecamente en común y que ellos comunican de unos a otros, como los valores”. En resumen, la idea fundamental es que la educación no puede reducirse a bien público o privado, si no al destino vinculante y a la realización de un derecho fundamental.

Esto supone un paso muy importante en la realización del derecho a la educación. Este nuevo enfoque termina con uno de los grandes debates de las arenas educativas de los últimos 2 siglos al encarar el debate con un nuevo paradigma que rompe con la dicotomía público-privado. Este nuevo enfoque sobrepasa el anterior enfoque en como mínimo tres campos:

  1. El bien común supera la estructura del bien público al reafirmar la dimensión colectiva de la educación al ser un esfuerzo social compartido.
  2. El bien común puede solo definirse des de una perspectiva de una diversidad de conceptos y concepciones del bienestar y la vida en común.
  3. El bien común enfatiza los procesos participativos. Es imposible entender educación como bien común si no hay procesos inclusivos en la realización de políticas públicas, ni rendición de cuentas en la implementación.

El documento Rethinking education reformula el rol del estado, animándolo a cambiar su forma de actuación tomando como referencia el nuevo paradigma. Los nuevos roles y responsabilidades del estado deberían ser:

  • Reforzar el rol de la sociedad civil, la buena gobernanza requiera de múltiples acuerdos de cooperación con la sociedad civil, incluyendo mecanismos innovadores por el desarrollo financiero de dichos acuerdos.
  • Refuerzo del rol de los estados en la regulación de bienes en común. En este sentido, el estado tiene que asegurar la accesibilidad sin ceder enteramente a los esquemas propios de mercado.
  • Refuerzo del rol de las agencias intergubernamentales en la regulación por los bienes en común.

Ignasi Grau

Sobre cómo se llegó a “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

La libertad de educación está bajo cuestionamiento en muchos países. Con el objetivo de entender un poco más su importancia compartimos con vosotros un pequeño post sobre la discusión en 1948 del artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos relativo a la libertad de educación.

Hace dos semanas haciendo un Skype con mi hermano me decía, es curioso el consenso que hay alrededor de la mayoría de libertades – libertad de prensa, libertad religiosa, libertad de expresión…- pero sin embargo no es el caso cuando hablamos de educación. A pesar de la presunta zafiedad de mi hermano, éste llegó a la misma conclusión que constitucionalistas franceses como Jacques Robert.[1]

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La controversia sobre la libertad de educación es aún más escandalosa cuando observamos su reconocimiento en el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
En este caso, como en tantos, he pensado que sería interesante echar la vista atrás y ver porqué Eleanor Roosvelt, René Cassin, Malik o Chang decidieron consagrar la libertad de educación como un derecho fundamental.

Pues bien, vamos a situarnos. La verdad es que en el borrador inicial de la Declaración Universal de Derechos Humanos realizado por el canadiense Humphrey y el francés Cassin en 1947 no figuraba el punto 3 del artículo 26. Fue en la discusión posterior con los estados y la sociedad civil previa a la adopción de la declaración por la Asamblea cuando la libertad de educación apareció. En esta discusión se propusieron dos modificaciones importantes al artículo 26.

Durante las negociaciones en el seno de la Comisión de los Derechos Humanos hubo pocas discusiones sobre las atrocidades nazis. Probablemente, según algunos biógrafos de aquel momento histórico, debido a que esta tarea estaba encomendada a otros organismos más versados en derecho de guerra. El artículo 26, no obstante, fue una excepción y su discusión estuvo fuertemente influenciada por las atrocidades nazis y por el importante efecto que tuvo la escuela alemana nazi de la época.

En este sentido cabe destacar las dos intervenciones más influyentes en vistas al contenido final del documento.

Por un lado el Congreso Judío Mundial propuso que la educación debía promover la tolerancia, el entendimiento y el respeto a los derechos humanos por razones más que obvias. Siendo esta propuesta el germen de la educación en derechos humanos.

La otra propuesta fue hecha por el diplomático holandés Beaufort. Beaufort, recordando el devastador efecto que tuvo el monopolio educativo estatal nazi y la consecuente socavación de los derechos parentales, pidió a la Comisión la inclusión de la libertad de enseñanza para evitar tales abusos.[2] No debe extrañarnos que fuera la Misión Holandesa la que incluyera este enunciado puesto que en su constitución – que data del siglo XIX- ya se incluye la libertad de educación y la obligación del estado de financiar escuelas no gubernamentales. [3]

Simpática coincidencia que en la misma discusión donde se dictaminó la importancia de la educación en derechos humanos se deliberara también el derecho preferente de los padres a escoger la educación de sus hijos. Como ya hemos dicho en más de una ocasión, estas dos realidades no son antagónicas, sino que complementarias y mutuamente necesarias para la realización del derecho a la educación, especialmente en sociedades plurales.

La historia sobre el artículo 26.3 no terminó aquí. Este se vería más tarde más definido por el Comentario General Número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero ésta ya es otra historia.

 

Ignasi Grau

[1] J. ROBERT, (1994). Droits de l’homme et libertés fondamentales, Montcrestien, Paris, 5ème édition

[2] GLENDON, Mary Ann, 2001  A World made new. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights Random House (p.159 y 190)

[3] Artículo 23 de la Constitución del Reino de los Países Bajos, 24 de Agosto de 1815

Le récit d’un stage à l’OIDEL

At the time when our two interns from OIDEL finish their experience, they present their activities, shared between following international conferences at the United Nations, research works at the office and organization of Collège Universitaire Henry Dunant formations. A multi-tasking experience which taught them a lot.

Esta es la historia de dos becarios a punto de terminar con su experiencia OIDEL comparten su experiencia, las actividades que han realizado, el seguimiento de conferencias internacionales, las tareas de investigación en la oficina y la organización de las formaciones del Collège Universitaire Henry Dunant. Una experiencia multi task que quieren compartir con vosotros.

A l’heure de terminer leur stage à l’OIDEL, nos deux stagiaires présentent leur récente expérience, partagée entre le suivi de conférences internationales aux Nations Unies, travaux de recherche au bureau et organisation des formations au Collège Universitaire Henry Dunant. Une expérience « multi-task » qui leur a beaucoup appris.

 

L’aventure de deux stagiaires à l’OIDEL, Virginie et Flavio, a débuté le 14 septembre, jour du début de la 30ème session du Conseil des droits de l’homme. A peine arrivés, nous sommes tout de suite catapultés dans le monde international des Nations Unies.
Entrer dans cette enceinte symbolique est toujours une expérience impressionnante, étant donné l’importance de l’Histoire qui a façonné ces lieux. Les premières semaines du stage se sont donc déroulées avec le suivi de ces grandes réunions internationales, tout en rédigeant des articles pour en informer nos lecteurs. Néanmoins, à quoi ressemble une journée typique aux Nations Unies ? En réalité, ce n’est pas aussi effrayant que cela. Une journée typique se compose de longs débats, de plusieurs cafés nécessaires à la concentration et de nombreuses rencontres internationales et multiculturelles.

A cela s’est ensuivie la vie au bureau. C’est au sein d’une équipe familiale et chaleureuse que nous avons passé beaucoup de temps et énormément appris ; une ambiance qui favorise un épanouissement serein et productif. En effet, nous avons pu participer à la rédaction d’un grand nombre de documents et publications de l’OIDEL, ainsi que d’intéressantes recherches pour des projets futurs. Même si le travail demandé n’était peut-être pas toujours créatif, comme par exemple vérifier l’orthographe ou la mise en page d’un document, nous nous sommes rendu compte de l’importance de toutes ces tâches une fois le travail terminé, constatant la très bonne qualité finale du document. Flavio, qui fait son stage dans le cadre d’un Master à l’Université de Bergame (Chaire UNESCO), a particulièrement apprécié présenter les activités des quatre dernières années du Spécial Rapporteur sur le droit à l’éducation, en y apportant aussi la répartition graphique des domaines d’activités ; et Virginie a beaucoup aimé étudier la Déclaration d’Incheon pour l’Education 2030, en mettant en évidence le rôle de la société civile dans ce programme d’action. Toutefois, pour tout ce travail, il ne fallait pas oublier de prendre des forces, mais cela n’était pas un problème avec l’équipe de l’OIDEL qui ne laissait jamais le frigo vide.

Une autre partie conséquente du stage consistait à aider dans l’organisation d’une formation en novembre, du Collège Universitaire Henry Dunant. Ce Collège offre des formations spécialisées sur l’effectivité des droits économiques, sociaux et culturels, adressées aux divers acteurs de la société provenant de multiples régions géographiques. Nous avons donc suivi une de ces formations, en contribuant à sa mise en place et au bon déroulement durant la semaine, ainsi qu’en résolvant dans la bonne humeur des petits détails tels que retards ou encore badges oubliés. Cette expérience était donc très enrichissante, autant du point de vue des cours suivis que des nombreux échanges multiculturels avec les participants.

Notre expérience peut donc être résumée en un terme : multi-tasking. Cela signifie d’abord s’adapter à divers contextes, avec donc aussi une attention aux langues étrangères. C’est aussi s’engager de manière active dans plusieurs projets, ainsi que savoir maîtriser la partie théorique des fondements des droits de l’homme et son application pratique dans les publications et analyses. Il s’agit encore du travail d’équipe au bureau, ainsi que de la coopération entre les divers acteurs du milieu international. C’est également comprendre ce milieu, pour prendre conscience du rôle et de la nécessité du travail d’une ONG comme l’OIDEL, pour la réalisation des droits de l’homme. Enfin, c’est l’heureux sentiment d’y avoir personnellement contribué.

 

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Flavio Leoni et Virginie Pache

 

De qué hablamos cuando hablamos de pluralismo:

 

El pluralismo es una de las columnas de la sociedad europea a menuda citada como solución a nuestros problemas y a menudo como causa de nuestros problemas pero ¿Sabemos que es realmente? ¿Nos lo estamos tomando en serio? Os dejamos un pequeño artículo con la idea de arrojar un poco de luz sobre la pluralidad

Parece que en Europa nos encontramos de nuevo ante una reflexión de nuestros pilares. Tras las tragedias parisinas, la marcha de algunos nuestros jóvenes a Siria y el creciente auge de fuerzas xenófobas nuestras autoridades se siguen preguntando ¿Qué estamos haciendo mal? Y ¿Qué podemos hacer para solucionarlo?

Me gustaría centrarme en el pluralismo. El pluralismo tal y como cita el artículo 2 del Tratado de la Lisboa es una de las características de la Unión Europea. Igualmente, el pluralismo, como se vio por ejemplo en la declaración hecha por los ministros de educación tras el atentado de Charlie Hebdo, es vindicado en múltiples ocasiones como base para la solución de los problemas de la Unión[1]. Hay consenso de las autoridades sobre la importancia del pluralismo en el desarrollo de políticas de la Unión. No obstante, esta palabra alberga aún reservas en gran parte de la población y no termina de sopesarse en la implementación de políticas nacionales y locales. El pluralismo como diría Bauman es una característica de Modernidad Líquida, y la liquidez e indeterminación del término hace que su entendimiento y asimilación no sea suficientemente intuitivo

Actualmente vivimos en sociedades con múltiples identidades, culturas y religiones, con una mayor y creciente interconexión[2] y en un contexto de creciente violencia e intolerancia. [3]  La mera existencia de esta diversidad tanto a nivel nacional como internacional obliga a tenerlas en cuenta y considerarlas en la elaboración de políticas tanto a nivel nacional, como a nivel internacional. No contemplar esta alternativa significa asumir continuas tensiones y negar la convivencia.

Parece obvio. No obstante, la aceptación de la diversidad ha conducido a la confusión, relacionando la pluralidad como una versión políticamente correcta del relativismo. Con críticas recurrentes como “no podemos meter todas las culturas dentro del mismo saco”. Nada más lejos de la realidad.  Hay una diferencia sustantiva entre el relativismo y el pluralismo. En el relativismo los valores dependen de la voluntad del individuo, son creados por este; consecuentemente ni se puede establecer jerarquía de valores ni posibilidad de establecer mejores o peores juicios éticos.  El pluralismo por el contrario como afirma Isaiah Berlin, se basa en la existencia de ciertos valores objetivos que persiguen todos los hombres, como por ejemplo la libertad y la justicia. [4]

Isaiah Berlin una de las mentes más brillantes del siglo XX, judío nacido en Riga afincado en Inglaterra y con un pie en los Estados Unidos, afirmaba sobre la existencia de valores comunes en el pluralismo:

«Todos los seres humanos deben tener algunos valores comunes, porque de lo contrario dejarían de ser humanos, y también deben tener diferentes valores, porque de no ser así dejarían de ser diferentes como de hecho así lo son. Eso explica por qué el pluralismo y no el relativismo, los múltiples valores son objetivos, forma parte de la esencia de la humanidad antes que de las fantasías subjetivas de las creaciones arbitrarias de los hombres» [5]

De la interpretación de Isaiah Berlin extraemos dos ideas principales: el pluralismo parte de la existencia valores objetivos que la humanidad comparte y que hay múltiples formas de llegar a estos valores.

Hay una anécdota que puede ayudarnos a entender de qué hablamos cuando hablamos de pluralismo. En 1947 en la segunda Asamblea UNESCO se reunió un grupo de intelectuales de distintas ideologías, culturas y religiones para establecer los principios base para el borrador de la futura Declaración de Derechos Humanos. Entre los distintos participantes se encontraba des de Salvador de Madariaga, Aldous Huxley, Humayin, Kabiro Puntambekar o el mismo Maritain. Sobre dichas reuniones a Maritain le gustaba comentar que a menudo la gente le preguntaba cómo se lo hacían partiendo de distintas ideologías tan violentamente enfrentadas para establecer una lista de derechos humano. El respondía “estamos de acuerdo sobre los derechos, pero sobre las condiciones nadie pregunta por qué”.[6]

En este sentido, está claro que el pluralismo requiere del consenso para establecer ciertos valores en común.  Consenso que puede ser su principal fortaleza y debilidad. El establecimiento y la certeza de que partimos de unos ciertos valores en común nos permiten construir una sociedad. La posibilidad de romper el consenso, y la débil base en la que se sustenta el “estamos todos de acuerdo” hace tambalear constantemente este edificio. No obstante no parece que tengamos más opciones en sociedades con múltiples sensibilidades.

Otra dificultad a la que se enfrenta la pluralidad es su realidad como concepto relativamente nuevo con todas sus implicaciones. Por ejemplo su mera existencia pone entredicho elementos como la concepción tradicional del estado-nación propio del siglo XIX de un estado, una lengua, una religión. Eso podría explicar que aún no esté suficientemente ni asentada, ni comprendida. Si la idea de la soberanía popular necesitó siglos para asentarse en Europa, tampoco debe extrañarnos que la pluralidad no se asimile rápidamente.

pluralismoAsimismo, gran parte de las incomprensiones que atañen al pluralismo es su consideración aislada. La pluralidad es sólo una columna que debe armonizarse con los otros pilares de la Unión. A recordar el enunciado íntegro del primer artículo del Tratado de Lisboa íntegramente:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres

En dicha declaración vemos que el pluralismo está al mismo nivel que la no-discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad. Entender el pluralismo en plenitud requiere una visión amplia del resto de principios. Así pues, el pluralismo tiene que estar en harmonía con los otros principios, del mismo modo que la democracia está en harmonía con los derechos humanos. Cuando hablamos de harmonía queremos decir que la pluralidad no puede ser un argumento para la discriminación, del mismo modo que si la mitad más uno de los ciudadanos lo deciden no pueden vulnerar los derechos humanos.

La jurisprudencia ha detallado un poco ya como se compaginan las distintas características y valores. El TEDH ha sido claro al dictaminar que el pluralismo, la tolerancia y la apertura de espíritu son signos distintivos del modelo de sociedad democrática que se encuentra en la base del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Handyside c. Reino Unido, par.49); señalando que estos son imprescindibles para garantizar la libertad de pensamiento, consciencia y religión.

Ahora, si nos queremos tomar en serio la pluralidad y queremos que empiece a ser un instrumento de construcción de Europa haya que empezar a proceder a tomársela en serio. Sin ánimo de ser exhaustivo, me gustaría finalizar con una reflexión.

¿Creemos que estamos haciendo accesible los derechos humanos para las distintas sensibilidades? No hay pluralidad sin una cierta educación en derechos humanos que parta de los valores en común de todos los seres humanos. Es imprescindible enseñar la universalidad de los valores en todas las religiones, mostrando por ejemplo que la inviolabilidad de la vida es común en todos los textos sagrados; Corán “Matar a una persona es igual a matar toda la humanidad” (Corán 5:32), y Biblia “No matarás” (Dt. 5.1-21). Si una sociedad aduciendo que sólo hay un método para llegar a los valores en común se emperra en no hacer partícipes a las minorías, que no nos extrañe si estas minorías terminan dando la espalda a la sociedad.

 

Continuaremos…

Ignasi Grau

[1] Informal meetIng of european unIon educatIon mInIsters. Declaration on Promoting citizenship and the common values of freedom, tolerance and non-discrimination through education, Paris, Martes 17 de Marzo 2015. Consultada en: http://ec.europa.eu/education/news/2015/documents/citizenship-education-declaration_en.pdf

[2] UNESCO, 2015. Rethinking Education: Towards a global common good?, p.23, Paris, France

[3] World Bank. 2011. World Development Report 2011 : Conflict, Security and Development. Washington, DC, The World Bank

[4] MARTINEZ ZORRILLA, David  “El pluralismo de Isaiah Berlín frente al relativismo y la inconmensurabilidad” Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) (Núm.109) p.179-185.

[5] BERLIN ISAIAH « Mi andadura intelectual », en P. BADILLO O’FARRELL Y E.BOCRDO CRESPO (Eds) Isaiah Berlin…, op cit, pág 66.

[6] GLENDON, Mary Ann, 2001  A World made new. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights Random House (p.77)